REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscala Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano GOLFREDO ALEXIS CERRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, estilista, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.189, residenciado en la calle Principal El Amparo, Nº 4-49, vía Chorros de Milla, Mérida, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 289 del año 1992. Señalando, el solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, se incurrió en un error material al transcribir los dos nombre de la adolescente, ya que, colocaron OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Error material que aparece únicamente en el Libro Duplicado que va hacia el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 289, Año 1992. Certificado de Bautismo. Copia de la Cédula de Identidad del padre. Donde se evidencia el error cometido en cuanto a los dos nombres de la adolescente. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto solamente en el libro llevado por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo únicamente en el libro emitido por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto a los dos nombres de la adolescente siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 289, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Zgr /18139.-