REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano GERMAN DEL CARMEN SUAREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.702, domiciliado en la Avenida Los Próceres, residencias Quir María, casa Nº 2, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, actuando en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, acta que fue asentada en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 167, folio 087, Año 1995.---------El error invocado por el solicitante consiste en: que tanto en el libro original llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, el funcionario apunto el número de la cédula de identidad del padre erradamente aparece: V-8.074.702, siendo la forma precisa y exacta V-8.072.702, razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó Copias Certificadas de la Partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 167. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, hermana del adolescente de autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad del padre del adolescente y Tarjeta de Inscripción Militar del padre del adolescente, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.--------------------------
A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, así como al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal, en la cual deberá estamparse correctamente el número de la cédula de identidad del padre del adolescente OMITIR NOMBRE, así: V-8.072.702; Partida Nº 167, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. -
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/18248
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