REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Seis de febrero del dos mil ocho.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO y MARIA YAMILET JEREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.281.718 y V-16.656.698, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Los Próceres, Barrios La Milagrosa, Edif. San Carlos, piso 1, apartamento 1, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Milagrosa, Pasaje Libertador S/N, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACION DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad; Expone el padre “La madre me entregará a mis hijos en el boulevard de los Próceres, cada quince (15) días, el día sábado a las 7:00 p.m. y la madre los buscará en el mismo boulevard de los Próceres el día domingo a las 7:00 p.m., iniciando todo a partir del mes de enero del año próximo: En cuanto a las vacaciones de navidad, escolares, Semana Santa y Carnaval, mis hijos las disfrutarán ambos padres de manera alterna e igualitaria cada año, iniciando este año las vacaciones de navidad, el día de noche buena con el padre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de los niños, expone: “Estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia”. Es por lo solicitan se tramite la Homologación del Régimen de Convivencia. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS GUERRERO y MARIA YAMILET JEREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/18284