TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.-


197º y 148º


VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ROSA ISAIDA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.043, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.352, domiciliada en la ciudad de Mérida, en la cual solicita se les declare a la prenombrada niña como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JUAN CARLOS MARQUEZ GUERRERO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.240, y falleció Ab-Intestato el día trece de agosto del año dos mil siete (13-08-2007) en el Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad; la causa de la muerte fue Hidrocefalia Triventricular, Meningitis Bacteriana, Sepsis. Según Certificado expedido por el (la) Doctor (a). OSCAR REYES.---------------------------------------------------------------------------------------- En fecha Quince de noviembre del año dos mil siete (15-11-2007) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. ------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia vista el acta de Defunción del causante JUAN CARLOS MARQUEZ GUERRERO, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, vista igualmente el justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha nueve de noviembre del año dos mil siete (09-11-07), donde declararon como testigos las ciudadanas: LIVIA ZAPATA RAMIREZ y JENNY COROMOTO RONDON GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.806.705 y V-13.098.610; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Respondió la testigo en forma clara y exacta, si lo conocí desde hace seis años. TERCERO: Respondió la testigo en forma clara y exacta, si. CUARTO: Respondió en forma clara y exacta, si. QUINTA: Respondió la testigo en forma clara y exacta, sí. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.-------------------------------------------------------------- En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JUAN CARLOS MARQUEZ GUERRERO quien falleció el día trece de agosto del año dos mil siete (13-08-2007), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.





Exp. Nº 03328
Logv.-