TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Febrero del año dos mil ocho.


197° y 148°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil siete, la Juez después de haber hecho a los exponentes: WILMER JOSE ROJAS QUINTERO y MAHEVRIK HERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.445.515 y V-18.309.688, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por los Abogados en ejercicio MOISES M. PEÑA ROJAS y PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.436 y 52.613, en su orden de este domicilio y hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/17448.-