REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano V, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.085.965, domiciliado en Santa Cruz de Mora, sector Mesa de Los Godos, Finca El Bordo, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de padre y representante del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al transcribir el primer apellido del padre del niño, por cuanto lo colocaron con “…Y…” en lugar de “…I…”, es decir, “…YZARRA…”, siendo lo correcto “…IZARRA…”. Error que se repite en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal y en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Fundamenta la solicitante la presente acción, en los Artículos 22, 53, 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 177 ajusdem, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada manuscrita de la Partida de Nacimiento del ciudadano LISIMACO ALBERTO IZARRA BUSTAMANTE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, así como copia certificada manuscrita expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 146 del año 2.000. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor, ciudadano LISIMACO ALBERTO IZARRA BUSTAMANTE. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse así: el primer apellido del progenitor, así: “…IZARRA…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 146 del año 2.000. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 17895
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