REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.926, domiciliada en San Buenaventura, Calle 3, Casa Nº 2-24, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de madre y representante de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija anteriormente mencionada, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al transcribir el primer apellido del padre de la niña, ciudadano ELOY SANCHEZ CHAVARRI, por cuanto lo colocaron con “…Z…” en lugar de “…S…”, es decir, “…ZANCHEZ…”, siendo lo correcto “…SANCHEZ…”. Error que se repite en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal y en el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la solicitante la presente acción, en los Artículos 22, 53, 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 177 ajusdem, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELOY SANCHEZ CHAVARRI, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como copia certificada manuscrita expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 534 del año 1.998. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana MIREYA DEL CARMEN ROJAS MARQUEZ. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse así: el primer apellido del progenitor, así: “…SANCHEZ…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 534 del año 1.998. ASÍ SE DECIDE.----------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho. (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 18058