REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRO CLARET FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer-taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.644, domiciliado en el sector La Providencia, casa Nº 0-5, calle Principal, San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida y GLEYBER SUSANA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.343, domiciliada en Residencias Juan Pablo XXIII, Bloque B, Apartamento 32, Piso 03, Avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. Martha Coromoto Porras Mora, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta Nº 390 de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano JAIRO CLARET FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0334-92-0200286894 del Banco Provincial, la cual esta a nombre de la madre del niño, dicha cantidad tendrán un aumento anual del quince por ciento (15%). Los gastos de la guardería del niño serán asumidos por la progenitora, ciudadana GLEYBER SUSANA PEÑA DÍAZ. Respecto al Bono Escolar, correspondiente al mes de septiembre de cada año, el padre, colaborará cuando el niño este en edad para ello, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes. Con respecto al Bono Navideño correspondiente al mes de diciembre de cada año, el padre, colaborará con la compra de ropa y calzado de una de las fechas decembrinas 24 o 31. En lo concerniente a los gastos médicos y medicina asume el cien por ciento (100%) de estos. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana GLEYBER SUSANA PEÑA DIAZ, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo y solicita la tramitación del presente acuerdo ante el órgano jurisdiccional competente. --------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIRO CLARET FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y GLEYBER SUSANA PEÑA DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18088 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18088.-