REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE JACINTO RIVAS y MARIA EDUARDA PAREDES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.218.861 y V-12.550.835, respectivamente, domiciliados en Los Llanitos de Tabay, Sector El Paraíso, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario Encargado de la Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 1, Año 1986. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 114, correspondiente al Año 1990. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes mencionados y de los hijos: YONNY RIVAS PAREDES y MARIA BENARDA RIVAS PAREDES. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (12-03-1986) por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Miranda del Estado Mérida hoy Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: YONNY RIVAS PAREDES, MARIA BENARDA RIVAS PAREDES y OMITIR NOMBRE, los primeros mayores de edad, y la última de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento y cédula de identidad, fijaron el último domicilio conyugal en la Población de Tabay, Sector La Vega, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalaron que por razones que se reservan y que no son necesarias detallar en este momento, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha, no haya ocurrido alguna reconciliación por más de cinco (05) años, específicamente en fecha cuatro (04) de enero de dos mil, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente y consecuencialmente rota la vida en común; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortunas que hoy sean objeto de repartir, por lo que los bienes que se adquieran al suscribir la presente solicitud de divorcio no entrarán como gananciales en la comunidad conyugal, por tal motivo no será necesaria la autorización del otro cónyuge para la adquisición y disposición de los bienes futuros a contraer. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE JACINTO RIVAS y MARIA EDUARDA PAREDES FLORES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha doce de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (12-03-1986) por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Miranda del Estado Mérida hoy Prefectura Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 1. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre, la adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán en forma conjunta ambos progenitores, de conformidad con el Artículo 349 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la adolescente: OMITIR NOMBRE, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la referida hija, la continuará ejerciendo la madre, MARIA EDUARDA PAREDES FLORES, de conformidad con el Artículo 358 y siguientes de la citada Ley. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre JOSE JACINTO RIVAS, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) en mensualidades adelantadas, que se depositarán en una Cuenta de Ahorro que las partes estimen posteriormente conveniente, y será aumentada en un veinte por ciento (20%) automáticamente y anualmente. Así mismo se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimentas, medicinas, odontología, y sus respectivos Bonos en el mes de Agosto y Diciembre, estimados en la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), cada uno y otros gastos necesarios para el bienestar de su hija y también serán aumentados en un veinte por ciento (20%) automáticamente y anualmente. Todo lo anteriormente acordado de conformidad a lo establecido en los Artículos 351 Parágrafo Primero, 369 y 385, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano JOSE JACINTO RIVAS, se establece en un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades tales como recreación, educación, salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficie a la adolescente en todos los deberes que a ella concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres, como se ha venido realizando desde la separación de hecho, de conformidad con los Artículos 351, 385, y 387 de la citada Ley. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA





SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.
Dms/18126.-