REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO y MARIA ELENA SALCEDO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Funcionario Policial y la segunda Comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.713.382 y V-11.462.076, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.934.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.088, con domicilio procesal en la Calle 24 entre Avenidas 3 y 4, Edificio Ruiz, 4to Piso, Oficina 4-A, Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 32, Año 1989. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, el ciudadano: ITALO ALEJANDRO CONTRERAS SALCEDO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, Partida Nº 203, Año 1989; la adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signadas con los Nros. 83 y 441, correspondientes a los años 1993 y 1997, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados y de los hijos: ITALO ALEJANDRO CONTRERAS SALCEDO y OMITIR NOMBRE. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (02-03-1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: ITALO ALEJANDRO CONTRERAS SALCEDO, OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad, la segunda de catorce (14) años y el último de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Caracoles de San Juan de Lagunillas, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalaron que por desavenencias surgidas durante el desarrollo de la vida en común, en fecha 20 de febrero del año 2001, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, cuestión esta que se ha mantenido desde entonces hasta la presente fecha sin que haya prosperado la reconciliación; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que en la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles de valor que formen parte de la comunidad de gananciales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO y MARIA ELENA SALCEDO VILLARREAL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (02-03-1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 32. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre, la adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con el Artículo 349 y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana MARIA ELENA SALCEDO VILLARREAL, de conformidad con el Artículo 358 y siguientes de la citada Ley. TERCERO: El padre ciudadano ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO, se compromete a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) a cada hijo, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, cantidad ésta que será depositada en una Cuenta de Ahorro destinada para tales fines y será aumentada escalonadamente cada vez que aumente el salario, en un veinte ciento (20%). Los gastos de vestuarios, habitación, educación y cultura, atención médica, medicinas, deporte requerido por los hijos, cuyos gastos antes mencionados serán por partes iguales. También se compromete el padre a aportar dos Bonos Especiales para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) para cada hijo, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) o SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), y para el mes de Diciembre, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00), para todos los hijos, los cuales serán distribuido equitativamente. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, ciudadano ITALO ALEXANDER CONTRERAS TREJO, se establece Abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de los hijos. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán bajo un Régimen Abierto acordado y programado entres los padres. Durante el ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres mantendrán una conducta apegada a los valores morales y educativos de los hijos, responsabilizándose también por el cumplimiento de sus hijos de las obligaciones escolares. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/18143.-
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