REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUZ STELLA ARANGO DE HERRERA y HERNANDO HERRERA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, oficios del hogar y conductor de vehiculo de servicio público titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.144.217 y V-16.200.691 respectivamente, domiciliados la primera en Mérida Estado Mérida y el segundo en el Vigía Estado Mérida y de transito por esta ciudad y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORA HILDA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.081 domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 02. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 209. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LUZ STELLA ARANGO DE HERRERA y HERNANDO HERRERA PULIDO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador, del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que por razones de orden privado y que no es necesario analizar, a partir del día 21-08-2001 se encuentran separados de hecho y de una forma ininterrumpida y por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que existiera en ningún momento reconciliación alguna y en efecto desde dicha fecha no han realizado vida conyugal; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún bien patrimonial que tenga que ser repartido en este acto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LUZ STELLA ARANGO HERRERA y HERNANDO HERRERA PULIDO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador, del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña será ejercida por la madre LUZ STELLA ARANGO HERRERA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorro Nº 0108-0067-62-0200-600-768 del banco Provincial a nombre de la madre de la niña la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,00) mensuales, los cuales serán destinados a sustento o alimento y habitación de la niña, dicho monto será incrementado en forma anual teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela al cierre de cada año. Igualmente el padre se compromete en asumir los gastos relacionados con educación, cada vez que se inicie el año escolar; tales como útiles y uniformes escolares, matricula de inscripción, (sometiéndose a los ajustes que a dicha matricula le sean realizados) por otra parte los gastos concernientes a vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña serán cubiertos un 50% por la madre y un 50% por el padre. De igual forma el padre depositara en la mencionada cuenta dos cuotas especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES(Bs.250,00) cada una pagaderas el 15 de Julio y el 30 de Noviembre de cada año a objeto de cubrir los gastos relativos a vacaciones y épocas navideñas teniendo un aumento del 50%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este se establece abierto, el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores de descanso, pudiendo llevarla consigo a sitios de sana recreación, previo conocimiento de la madre, podrá también relacionarla con sus familiares paternos a fin de asegurar una efectiva relación paterno filial y familiar en aras de un sano desarrollo tanto moral como efectivo de la niña. Con respecto a las vacaciones escolares y de navidad las mismas serán alternadas entre los padres de la siguiente forma: Carnaval y Agosto permanecerá con el padre, semana santa y navidad con la madre. Autorización para viajar: Se establece que la niña podrá viajar con el padre dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela previo conocimiento de la madre. Así mismo podrá viajar fuera del Territorio Nacional con el padre o la madre, previo conocimiento y autorización del otro. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.

ZGR/18145