REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FELIPE ANTONIO DE JESUS MEJIAS CASTILLO y YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.038.372 y V-8.029.823 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio el Escondido, calle principal, casa Nº 15, el Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el sector Mesa Seca, calle principal, Nº H-35, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio RUTH CESAR GONZALEZ y MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.340.409 y V-8.031.879 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 57.435 y 50.096 en su orden, de este domicilio y hábiles; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de sentencia de Rectificación del Acta de Matrimonio, emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de Agosto del año 2007, expediente Nº 27280. Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta Nº 44. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada bajo el Nº 158. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FELIPE ANTONIO DE JESUS MEJIAS CASTILLO y YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS DE MEJIAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Agosto del año 1999, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en el sector Mesa Seca, calle principal, Nº H-35, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que por causas muy diversas y complejas que no vienen al caso mencionar han permanecido separados de hecho por un tiempo prolongado, desde el 20 de Diciembre del año 1999, sin que desde aquella fecha y la presente haya operado entre ellos reconciliación alguna; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de relevante valor económico. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO DE JESUS MEJIAS CASTILLO y YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Agosto del año 1999, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del prenombrado niño será ejercida por la madre YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS PEÑA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensuales, el cual se incrementará en un 10% anual. Así mismo el padre acuerda para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto y otro para el mes de Diciembre de cada año los cuales tendrán un incremento del 10% anual. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, por tanto el padre podrá visitar a su hijo, cuando él lo desee y cuando el ejercicio de su profesión lo permita, es convenido por ambos padres que las vacaciones de Agosto así como la navidad y año nuevo sean compartidas por ambos. ASI SE DECIDE.- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18158
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