REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 07 de Febrero del año dos mil ocho.-

197º y 148º
VISTA.-: El acta de convenimiento de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos MARIELA URORA QUINTANILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.649.467, domiciliada en la avenida Bolívar Chamita, casa Nº 11-13, Mérida, y el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ VARELA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.294, domiciliado en los Curos, El Entable, bloque 04, edificio 02, apartamento, 0202, Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince años de edad, de la siguiente manera: para establecer el siguiente acuerdo: Primero el padre reconoce la deuda alimentaría por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES(Bs F.1.700,oo), y los cuales se compromete a pagar CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs F.100,oo), mensuales a partir del presente mes, y serán depositados en una cuenta del Banco Banfoandes, que aperturara la madre para tal fin, y estos depósitos serán consecutivos hasta el mes de Noviembre del años 2008, para un total de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.000,oo) y el resto es decir SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F.700.oo) en el mes de Diciembre del 2008, en una sola cuota. Presente la madre del adolescente ciudadana MARIELA URORA QUINTANILLO GUERRERO, manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIELA URORA QUINTANILLO GUERRERO y JESUS ALBERTO SANCHEZ VARELA plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



Amt/18171.-