REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Febrero de dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUBI JOSE VALERO CASTILLO y NILDA MARGOT ZAMBRANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, albañil y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.037 y V-18.068.956, residenciados el primero en el Arenal, Vega de San Antonio, calle 1, Loma Linda, casa s/n, frente al Mercal, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Gonzalo Picon, Pasaje Principal, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 445 de fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, pagaderos a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.75,00) semanales, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) el escolar pagadero en el mes de Agosto y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre a partir del 14-12-07 y un incremento anual sobre la base de la obligación de manutención y los Bonos Especiales de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), cantidades que depositaré en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de mis hijas a tal efecto”. Presente la madre de las niñas, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos LUBI JOSE VALERO CASTILLO y NILDA MARGOT ZAMBRANO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Zgr/18271