REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, siete (07) de Febrero del año dos mil 0cho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EGLIS MARGARITA RANGEL DE HERNANDEZ y GUENSYS MANUEL HERNANDEZ SUESCUN venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, ama de casa estudiante y vigilante eventual en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.310.763 y V-14.740.558 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Los Curos, parte alta vereda 08, casa No. 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Pie del Llano, frente a la estación de Servicio Mario Charal, al lado de Tecni Colchón, casa No. 3-49, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño. Al respecto la madre expuso: “El progenitor de mi hijo, buscara al niño los fines de semana cada quince días en mi residencia a partir del día viernes a las 06:00 p.m. y lo retornara en el mismo lugar el día domingo a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% cada uno de los progenitores. Los días feriados serán compartidos alternativamente. Entre semana podrá tener contacto con el niño, todos los días en el horario que el tenga disponible, pero en horas adecuadas y siempre y cuando el niño no este durmiendo y comiendo”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano GUENSYS MANUEL HERNANDEZ SUESCUN, manifestó: estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EGLIS MARGARITA RANGEL DE HERNANDEZ y GUENSYS MANUEL HERNANDEZ SUESCUN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/18289