REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ FERNANDO PEÑA ROMERO y LISETTE KARINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Carpintero y Bedel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.712.297 y V-14.107.805, respectivamente, residenciados, el primero, en el Sector El Cambio, calle 3, Nº 50, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Cambio, calle Nº 3, Nº 50-B, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 009 de fecha nueve (09) de enero del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ FERNANDO PEÑA ROMERO, compartirá con sus hijos cada quince días. En Carnaval y Semana Santa, compartirán los asuetos de manera alterna e igualitaria cada padre; igualmente en las fechas Navideñas y Vacaciones Escolares. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Convivencia Familiar.------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ FERNANDO PEÑA ROMERO y LISETTE KARINA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18323 de Homologación Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/18323.-