REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PAEZ CONTRERAS Y SERELIS ANARIGUA SANCHEZ DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.282.654 y V-14.762.984 respectivamente, domiciliados en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 12.355.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74018, domiciliada en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida y hábil. Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha 29 de Marzo del año 2001, se recibió la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la celebración del acto de Separación de cuerpo. Quedando decretada dicha separación de cuerpo en fecha 12 de Junio del 2.001. Mediante escrito de fecha 28 de enero del año dos mil cuatro, inserta al folio (12) del expediente, la ciudadana SERELIS ANARIGUA SANCHEZ TORRES, asistida por la abogada ROCIO PEREZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.569, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que se notifique al ciudadano ANGEL ANTONIO PEREZ CONTRERAS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal para que exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por su conyugue; notificación esta que no se hizo efectiva. Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del año 2007, el ciudadano ANGEL ANTONIO PEREZ CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALLANA GABRIELA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.950, se da por notificado de la conversión solicitada por su conyugue. Por auto de fecha (21) de Enero del dos mil ocho se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 27. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 329. En la Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PAEZ CONTRERAS Y SERELIS ANARIGUA SANCHEZ DE PAEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1.996, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 27, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Quedando dicha separación decretada el 12 de Junio del 2001, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ANGEL ANTONIO PAEZ CONTRERAS Y SERELIS ANARIGUA SANCHEZ TORRES, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1.996, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 27. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza del niño OMITIR NOMBRE será compartida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERA: en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar los primeros días de cada mes la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES, (Bs120,oo), y en los meses de septiembre y diciembre fija como bonos especiales la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) para los gastos escolares y de fin de año. Todos los montos estarán sujetos a reajuste de acuerdo al índice inflacionario tendrán un aumento del 20% anual las cantidades. Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos de hospitalización o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y la madre quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades. CUARTO: En cuanto a la convivencia familiar, han convenido que el padre dispondrá del día domingo para llevar a cabo el mismo. QUINTO: Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún bien. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 07 días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ZGR/02101
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