REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ y JACKELINE SANTIAGO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.577.799 y V-11.897.525 respectivamente, Abogado y Promotora Turística, en su orden, domiciliados el primero en los Llanitos de Tabay , calle Libertad Nº 4-31, Estado Merida, y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, Nº 179, segunda planta, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 409; de fecha 08 de Noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación al PAGO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño y en consecuencia exponen El Apoderado: El grupo familiar al cual represento acepta cancelar la deuda que por concepto de obligación de manutención tiene a favor del prenombrado niño, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.360,00) en cinco cuotas mensuales de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 472,00) cada una, iniciando el primer pago en el mes de diciembre 2007 y el ultimo en el mes de abril del 2008, cancelación que se hará el primer día de cada mes, mediante depósitos en cuenta de ahorro Nº 01080372120200153816 del Banco Provincial, cuya titular es la madre del niño. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por los familiares del padre de mi hijo (Familia Calderón Dávila). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HENRY JOSE MONSALVE SANCHEZ y JACKELINE SANTIAGO MORENO, Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18087 de Homologación de PAGO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18087