REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE NATALI PEÑA PEÑA y ADELINA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada, albañil y domestica, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.917.805 y V-11.461.049, respectivamente, domiciliados el primero en Mucujun vía Tabay sector la Loma casa s/n, al lado de la antena de movilnet y movistar, Merida Estado Merida, y la segunda en la sector la Joya del Arenal, sector Los Pinos casa s/n de la entrada hacia abajo, en Merida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 426; de fecha 21 de noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño al respecto el padre expuso: Si es verdad que me atrase en el pago de la obligacion de manutención a favor de mi hijo porque no tenia trabajo, pero estoy dispuesto a pagar lo que adeudo de la obligacion de manutención y bono escolar de mi hijo de la siguiente manera: En la fecha 17 de diciembre de 2007, depositare en la cuenta de ahorros de la madre TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350) correspondientes a los meses de abril y junio de 2007 y el bono escolar. Igualmente me comprometo a no atrasarme y cumplir con lo acordado en el expediente Nº 16077, salvo una eventualidad que uno nunca sabe. Presente la madre del niño expone: estoy de acuerdo por lo ofertado por el padre de mi hijo en cuanto al cumplimiento de la obligacion de manutención y bono escolar. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE NATALI PEÑA PEÑA y ADELINA PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18132 de Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18132-