REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIME JOSE DURAN y MARY EUGENIA LARA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada, comerciante costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 5.836.736 y V-8.031.408, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 2 Lora, con calle 30 Nº 028, Merida Estado Merida, y la segunda en el Ceibal, casa Nª 24-81 Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 431; de fecha 22 de noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del prenombrado adolescente y niña al respecto el padre expuso: Ofrezco por concepto de obligacion de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 300) mensuales pagaderos a partir del 30 de diciembre del presente año, quedando sin efecto lo fijado en el expediente Nª 11.353 de divorcio 185-A. Presente la madre del adolescente y niña expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, en relación a la obligacion de manutención mas no estoy de acuerdo con lo ofrecido por concepto de bonos especiales e incremento anual por lo que recurriré a la acción judicial de la demanda de la fijación de bonos especiales e incremento anual. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIME JOSE DURAN y MARY EUGENIA LARA LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18153 de Homologación de Obligación de Manutención Parcial. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YVM /18153-