REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS y MARIA BELKYS ROJAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, alguacil del circuito laboral y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.400..023 y V-11.466.323, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida las americas, el campito Residencias Serrania, torre C, apartamento 1-05 Municipio Libertador del Estado Merida, y la segunda en la avenida 16 de Septiembre, pasaje Nª 3, de San José Obrero, casa Nª 1-42 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 419; de fecha 29 de noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la prenombrada niña al respecto la madre expuso: Edgar Alexander buscara a la niña los viernes en la tarde cada quince dias y la retornara al hogar los dias domingo en la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% cada uno de los progenitores. Igualmente los dias feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre de la referida niña ciudadano EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS y MARIA BELKYS ROJAS DUGARTE. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18196 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18196