REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ y MIRIAM CAROLINA MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, supervisor de transporte y secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 13.775.087 y V-10.108.174, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Alberto Carnevali vía la hechicera, residencias Los Frailejones, torre D-2, apartamento 02-04, piso 2, Merida Estado Merida, y la segunda en la avenida Alberto Carnevali, residencias Simón Bolívar Los Frailejones, torre A-2, apartamento 02-01, piso Nª 2 Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 409; de fecha 27 de noviembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña al respecto el padre expuso: Acuerdo obligacion de manutención a favor de mi hija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 200,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nª 0105-0298-51-0298-11343-0 del Banco Mercantil a nombre de la madre de la niña dentro de los primeros cinco días de cada mes. Los bonos especiales correspondiente al bono escolar y decembrino en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 500) cada bono que serán depositados en la referida cuenta los 15 de septiembre y de diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 20% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cien por ciento (100%) de estos. Presente la madre de la prenombrada niña manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUMBERTO JOSE ARANDA MENDEZ y MIRIAM CAROLINA MENDEZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18219 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


YVM /18219