REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE QUINTERO RIVAS y MILCA YAMILE PEÑA LOPEZ, venezolanos, soltero y casada, mensajero y suplente eventual, mayores de edad, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.349.809 y V-15.754.327, respectivamente, domiciliados el primero en San Jacinto parte alta, calle Raúl Leoni, casa Nº 33 Merida Estado Merida, y la segunda en el Chama, portachuelo via principal casa Nª 46-12, en Merida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) y un (1) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 441; de fecha 17 de diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños al respecto la madre expuso: Los fines de semana cada 15 días a partir del día sábado a la 1 p.m LUIS ENRIQUE buscara a los niños en mi residencia y los retornara en el mismo lugar el día domingo a las 6 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. Los días feriados serán compartidos alternativamente . Presente el padre de los referidos niños LUIS ENRIQUE QUINTERO RIVAS manifiesto: Estoy de acuerdo por todo lo expuesto por la madre de mis hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ENRIQUE QUINTERO RIVAS y MILCA YAMILE PEÑA LOPEZ Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18249 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
YVM /18249