REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DAVILA ALBARRAN y DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.588.236 y V- 14.700.846, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 15 casa Nª 22 Ejido, Estado Merida, y la segunda en el sector Mucumi casa s/n San Juan de Lagunillas Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Merida según causa interna Nº DP05-32-07; de fecha 12 de diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño la cual se fija de la siguiente manera: El padre buscara al niño en su residencia los dias viernes en la tarde y lo retornara al hogar de su madre al final de la tarde los sábados, y cada 15 dias compartirá un domingo en la tarde con el niño. Queda expresamente que el día del padre el niño lo pasara con el padre y el de la madre con su madre. Se acuerda que los dias de navidad el niño compartirá de forma alternada con ambos empezando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Así mismo se acuerda que la época de vacaciones el niño podrá compartir con su padre una semana, y el mismo tendrá contacto telefónicamente con la madre. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DAVILA ALBARRAN y DESIREE MARIA JARAMILLO SOTO Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18270 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18270