REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ y TANIA JOSEFINA MEJIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.755.607 y V- 17.663.655 respectivamente, domiciliados el primero en Chamita avenida Bolívar entre calles Tamanaco y Tiuna , Nº 6-15, Estado Merida, y la segunda en calle Los Cedros Nº 1-21 Chamita Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 467; de fecha 26 de Diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación al PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño y en consecuencia expusieron el padre : Reconozco que adeudo la suma de MIL DOSCIENTOS TRECE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs F 1.213,50) los cuales ofrezco pagar en 12 cuotas mensuales de CIENTO UN BOLIVAR CON TRECE CENTIMOS FUERTES ( Bs F 101, 13), a partir del 10-1-2008 hasta el 10-1-2009, cantidades que depositare en la cuenta de ahorro Nª 0408-0048-48-3248000164 del banco pro-vivienda banco universal , asi mismo me comprometo a no atrasarme mas en los pagos correspondientes a la responsabilidad de mi hijo y cancelar el 50 % de los gastos de asistencia y atención medica. . Presente la ciudadana TANIA JOSEFINA MEJIA TORRES plenamente identificada en autos manifestó: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ y TANIA JOSEFINA MEJIA TORRES. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18285 de Homologación de PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18285.-