REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUENSYS MANUEL HERNANDEZ SUESCUN y EGLIS MARGARITA RANGEL DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.740.558 y V-18.310.763, vigilante eventual y ama de casa, domiciliados el primero en el sector Pie del Llano frente a la estación de servicios Mario Charal, al lado de Tecni-colchon, casa Nº 3-49 Municipio Libertador Estado Merida, y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte alta, vereda 08, casa Nª 06 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 437; de fecha 13 de diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño al respecto el padre expuso: Acuerdo la Obligacion de Manutención a favor de mi hijo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) mensuales, en cuanto a los bonos especiales pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos acuerdo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs F 100) cada uno de estos. Las mensualidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la progenitora de mi hijo aperturara para tal fin, los primeros cinco días de cada mes, y los bonos especiales los depositares los días 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 20% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el 50% de estos Presente la madre del ciudadano niño manifestó que esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUENSYS MANUEL HERNANDEZ SUESCUN y EGLIS MARGARITA RANGEL DE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18288 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

YVM /18288.-