REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EN RIQUE QUINTERO RIVAS y MILCA YAMILE PEÑA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.349.809 y V- 15.754.327 soltero y casada respectivamente, mensajero y suplente eventual, en su orden, domiciliados el primero San Jacinto parte alta, calle Raúl Leoni, casa Nª 33 Municipio Libertador, Estado Merida, y la segunda en Chama Portachuelo, vía principal, casa Nº 46-12 Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 440; de fecha 17 de Diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los prenombrados niños, al respecto el padre expuso: Acuerdo Obligacion de Manutención a favor de mis hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES ( Bs F 120) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de banfoandes a nombre de la madre de mis hijos dentro de los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los bonos especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrino, acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 300) cada uno de estos, los cuales depositare en la misma cuenta bancaria los 15 de septiembre y los 15 de diciembre de cada año . Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el 10% de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el 50% de estos. Presente la madre de los prenombrados niños manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ENRIQUE QUINTERO RIVAS y MILCA YAMILE PEÑA LOPEZ, Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18291 de Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA



ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



YVM /18291