REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDUIT MICHAEL RIVAS RODRIGUEZ y ELNERIS RAULYMAR FLORIDA BLANCO, venezolanos, mayores de edad solteros, taxista y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.498.217 y V-17.793.403 respectivamente, domiciliados el primero en la Palmita calle principal sector las Rurales S/N, dos casas mas abajo de la escuela, Estado Merida, y la segunda en la Urbanización La Hacienda Zumba calle Nº 4B, Nº 300 Ejido Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 013; de fecha 11 de Enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña y en consecuencia expusieron: Ofrezco a favor de mi hija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 300) mensuales, los cuales ofrezco pagar de modo mensual los días cinco de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del mes de febrero de 2008, mediante depósitos a la cuenta de ahorro de la madre del banco provincial Nª 01080341150200136645, mas el 50% de las medicinas que la niña requiera, previa presentación de recipe medico, el mes de enero de 2008 lo pagara el 21 de este mes. El bono escolar lo ofrezco en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 300), que pagara en tres abonos mensuales los meses de julio , agosto y septiembre los veinte de estos meses. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs F 250) a pagar el 20 de diciembre de cada año. Presente la madre de la niña expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUIT MICHAEL RIVAS RODRIGUEZ y ELNERIS RAULYMAR FLORIDA BLANCO Plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18300 de Homologación de Obligacion de Manutención CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18300