REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, ocho (08) de febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BETILDE PEÑA LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.922.530, domicilia en las Tienditas del Chama, calle Principal, casa Nº 39, Municipio Libertador del Estado Mérida y PEDRO PABLO VIELMA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.940.043, domiciliado en Chamita, calle Los Cedros, Pasaje Nº 01, casa Nº 1-61, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. Vilma Karibay Monsalve Albornoz, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 444 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano PEDRO PABLO VIELMA DUGARTE, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) o CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales. De igual manera suministrará dos (02) Bonos Especiales, (Escolar y Decembrino) en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) o CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Igualmente se compromete a cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas cuando sea requerido. Así mismo acuerda aumentar de manera automática y anualmente el veinte por ciento (20%) de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una Cuenta de Ahorro que la progenitora de su hijo aperturará para tal fin, las mensualidades las depositará los primeros cinco días de cada mes, y los Bonos el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año. Presente la madre del prenombrado niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. ---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BETILDE PEÑA LOBO y PEDRO PABLO VIELMA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18305 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18305.-