REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SALAS PRATO y JANETTY KAROLINA MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y funcionario policial, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.623.544 y V-13.013.267, respectivamente, domiciliados el primero en el Chimborazo, casa Nª 36-41 Tovar, Estado Merida, y la segunda en el Llano sector el Chimborazo, vereda 3, Nº 3 Tovar Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un ( 01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 006; de fecha 8 de enero del año 2008 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del prenombrado niño al respecto el padre expuso: Buscare a mi hijo los días miércoles y jueves a la 1 p.m, y lo retornare al levantarse de la siesta a las 6 30 de la tarde, cada 15 días, buscare al niño y compartiré con el durante el fin de semana, iniciando este régimen de convivencia familiar el 19 de enero del presente año, pues, lo buscare los sábados y durante dos meses en periodo de adaptación no pernoctara en mi casa, retornando al niño al final de la tarde, tanto el sábado como el domingo. En carnaval, el martes de carnaval si la madre se encuentra laborando buscare al niño a las 10 a.m y lo retornare a las 5 p.m de lo contrario disfrutara con la madre los días de asueto, el miércoles santos, el régimen de Convivencia familiar ordinario no operara ya que la madre realiza actividad religiosa con el niño ese día. Jueves y viernes santos en principio compartirá conmigo el mismo horario de fines de semana, no obstante el mismo queda sujeto a cambios a conveniencia de ambos padres tomando en cuenta el horario laboral de la madre. En diciembre igualmente una fecha compartirá conmigo y otra con la madre, con la misma condición antes dicha. Las vacaciones escolares se acordaran en su oportunidad. El día de cumpleaños del niño lo compartirá medio día conmigo y el otro medio día con la madre, a conveniencia de ambos, por lo que se acordara en su oportunidad cual mitad disfrutara cada uno. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el régimen de convivencia familiar. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:
FRANCISCO JOSE SALAS PRATO y JANETTY KAROLINA MOLINA GUERRERO Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18321 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVM /18321