REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Ocho (08) de Febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO SULBARAN LARA y ALICIA ELVIRA CASTRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros Diseñador e Impulsadora, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 13..967.426 y V-13.966.389, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Los Curos, parte baja, bloque 3, piso 2, apartamento 2-4 Merida Estado Merida, y la segunda en el Barrio La Milagrosa Pasaje Sánchez Nº 1- 73, en Merida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Merida según Acta Nº 448; de fecha 6 de diciembre del año 2007 quienes conciliaron en relación a la CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los prenombrados niños al respecto el padre expuso: Retirare a mis hijos del hogar materno los días domingo a las 10 a.m y los retornarè al mismo lugar, el mismo día a las 6 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, semana santa y carnaval, las compartiremos de manera alterna e igualitaria ambos progenitores con los niños. El dia del padre y la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de los niños expone: Estoy de acuerdo con lo reglamentado en el régimen de convivencia familiar a favor de mis hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR AUGUSTO SULBARAN LARA y ALICIA ELVIRA CASTRO DAVILA Plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18324 de Homologación de Convivencia Familiar CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


YVM /18324