REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2008-000022



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000022
PARTE ACTORA: WILLIAN ERNESTO MARCANO LUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.308.233, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO LABORATORIO DENTAL FISCHER DE ERNST AUGUST FISCHER.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.537.
MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano WILLIAN ERNESTO MARCANO LUQUE, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ERNST AUGUST FISCHER, alemán, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.056.491, soltero, de este domicilio y hábil, en su carácter de propietario FONDO DE COMERCIO LABORATORIO DENTAL FISCHER DE ERNST AUGUST FISCHER del asistido por la abogada en ejercicio ZULAY UZCATEGUI, ya identificado, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en virtud de los elementos probatorio promovidos por las partes en la presente audiencia, en la cual se evidenció de los mismos la existencia de una pequeña diferencia por los conceptos demandados y un periodo en que el actor le fueron cancelados los derechos laborales, desde el 12 de febrero de 2007 al 03 de agosto de 2007, por despedido injustificado, correspondiéndoles los conceptos y montos previstos en la Ley en forma fraccionada y la Indemnización contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arrojó la cantidad de Bs. 1.207.230,39. Para el segundo periodo del 09 de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2007, por retiro, se calcularon de manera veraz los cálculos de los conceptos demandados, que dio el resultado de Bs. 63.119,67, aunado al hechos que en fecha 02 de noviembre de 2007 recibió la cantidad de Bs. 843.623,60, como se verificó de los elementos probatorios, por los que las partes intervinientes reajustaron los peticionados quedando un saldo a favor del actor la suma de BsF. 427,00, los cuales la parte patronal ofrece mediante cheque Nº 19585363 de la Cuenta Corriente Nº 0105-0065-67-10652453900 contra Banco Mercantil de fecha 09 de febrero de 2008 a favor del ciudadano WILLIAN ERNESTO MARCANO LUQUE a los fines de poner fin al presente juicio y cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al fondo de comercio como parte patronal. La parte demandante recibe el cheque conforme y admite la sinceridad del reajuste utilizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente. Se devolvieron las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,





WILLIAN MARCANO LUQUE





LA APODERADA ACTORA,





ANA ALICIA LEAL MORENO




LA PARTE PATRONAL,





ERNEST AUGST FISCHER






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,








ZULAY UZCATEGUI MONTERO






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.