REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2008-000004
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000004
PARTE ACTORA: ADRIANA ELIZABETH CHACON DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.467.715, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: VENARGENTUR S.R.L
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA FLAMES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.958.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 12 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ADRIANA ELIZABETH CHACON DE LEON, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra el ciudadano GUSTAVO MARCOS BAZAN, en su carácter de Director Gerente de la demandada VENARGENTUR S.R.L., asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA FLAMES, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte patronal admite la relación de trabajo, la fecha de inicio, la fecha de egreso, el salario. Cargo, jornada de trabajo, asimismo presentó original de recibo por la cantidad de Bs. 256.000,oo que recibió la demandante en diciembre de año dos mil seis, el cual reconoce la actora que efectivamente los recibió, por lo que de las conversaciones surgidas en la presente audiencia entre las partes, el demandado manifiesta cancelarle a la demandante la cantidad BSF 1.000,00 por los conceptos de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada y Utilidades fraccionadas, como se desprende del libelo de demanda, dicho monto serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el día lunes 24 de marzo de 2008 a la una de la tarde, a los fines de cumplir fielmente con los derechos laborales de la extrabajadora y poner fin al presente juicio. La parte actora aceptó lo planteado por la parte patronal y el monto veraz de lo que le adeuda la Sociedad demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación .COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA ACTORA,
ADRIANA ELIZABETH CHACON DE LEON.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,
LA PARTE PATRONAL,
GUSTAVO MARCOS BAZAN,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
XIOMARA FLAMES
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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