REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : LP21-L-2007-000548



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000548


PARTE ACTORA: MELISA MEDINA BRICEIDY

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.350.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL FRAILEJON 5 C.A

APODERADO JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAZAEL MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.510.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


:

En el día hábil de hoy, 14 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma loa abogados en ejercicios ANA DELINDA SOSA y HAZAEL MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho HAZEL MOLINA, ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad BsF 5.500,00, a los fines de poner fin al presente asunto, y después de las conversaciones surgidas por las partes y la verificación de los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, con la advertencia que en este acto consigno en dinero en efectivo la cantidad de BSF. 2.500,00 y la cantidad de Bsf 3.000,oo para ser entregado por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida para el viernes 14 de marzo de 2008. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora ANA DELINDA SOSA en nombre de representada acepta el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe el dinero en efectivo en este acto de conformidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA APODERADA ACTORA,






ANA DELINDA SOSA,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






HAZAEL MOLINA





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.