REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2008-000019
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000019
PARTE ACTORA: YANITZA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.043.078, de este domicilio y hábil.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CASA SIRKA, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo el Nº 102, TOMO B1, de fecha 04 de abril de 1984.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 14 de febrero de 2008, siendo las 10: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YANITZA FERNANDEZ SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quienes en este acto consignaron escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 12 folios en anexos. Este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, previo el pregón de Ley dado por al Alguacil a las puertas de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, tomando en cuenta para ello los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 01 de noviembre de 1988. Cargo. Vendedora Ultimo Salario devengado: Bsf 600,00 de manera mensual. Fecha de egreso: 12 de febrero de 2007. Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación de trabajo: 18 años, 06 meses y 12 días, Horario de Trabajo: de lunes a sábado de 8:oo a.m. a 12 del mediodía y de 2: 00 p.m. a 6 p.m., declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tomar en cuenta los distintos Salarios que Debió Devengar:
Al 19/06/1997 al 30/04/1998 Bs. 75.000,00 Mensual - Bs. 2.500,00 Diario
Al 01/05/1998 al 30/04/1999 Bs. 100.000,00 Mensual - Bs. 3.333,33 Diario
Al 01/05/1999 al 30/04/2000 Bs. 120.000,00 Mensual - Bs. 4.000,00 Diario
Al 01/05/2000 al 30/04/2001 Bs. 144.00,00 Mensual - Bs. 4.800,00 Diario
Al01/05/2001 al 30/04/2002 Bs. 180.000,00 Mensual - Bs. 6.000,00 Diario
Al 01/05/2002 al 30/04/2003 Bs. 200.000,00 Mensual - Bs. 6.666,67 Diario
Al 01/05/2003 al 30/04/2004 Bs. 240.000,00 Mensual - Bs. 8.000,00 Diario
Al 01/05/2004 al 30/04/2005 Bs. 360.000,00 Mensual - Bs.12.000,00 Diario
Al 01/05/2005 al 30/04/2006 Bs. 426.916,80 Mensual - Bs.14.230,56 Diario
Al 01/05/2006 al 03/06/2006 Bs. 480.000,00 Mensual - Bs.16.000,00 Diario
Al 04/06/2006 al 13/05/2007 Bs. 600.000,00 Mensual - Bs.20.000,00 Diario
Salario Integral:
Al 30/04/1998 Bs. 2.652,78 Diario
Al 30/04/1999 Bs. 3.546.30 Diario
Al 30/04/2000 Bs. 4.266,67 Diario
Al 30/04/2001 Bs. 5.133,33 Diario
Al 30/04/2002 Bs. 6.433,33 Diario
Al 30/04/2003 Bs. 7.166,67 Diario
Al 30/04/2004 Bs. 8.622,22 Diario
Al 30/04/2005 Bs. 12.966,67 Diario
Al 30/04/2006 Bs. 15.416,44 Diario
Al 03/06/2006 Bs. 17.377,78 Diario
Al 13/05/2007 Bs. 21.777,78 Diario
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YANITZA FERNANDEZ SANCHEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra CASA SIRKA, anteriormente identificada en las personas Arellano de Jaimes Ana Mercedes, Jaimes Cerrada Oscar, Jaimes Espinoza Francis Cristina, Jaimes Espinoza Ramón, Jaimes Espinoza Betti Rosalba, Jaimes Quintero Rita Coromoto, Jaimes Quintero Franklin Antonio, Jaimes Arellano Ramón Eduardo, Jaimes Arellano María Eugenia y Brito Jaimes Lorena Yosaida (Nieta en representación de su Madre Pre-Muerta: María Ibonet de la T. Jaimes Quintero), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 968.841, 3.031.515, 3.495,464, 3.991.987, 3.495.464, 3993.073, 8.007.924, 8.019.174, 8.039.946, en su orden respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, en sus condiciones de Herederos Universales o Beneficiarios, a la muerte del causante, ciudadano ANTONIO RAMON JAIMES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-1998, 60 días los que multiplicados por el salario diario de dos mil seiscientos cincuenta y dos Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.2.652,78) cada uno, hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.159.166,80) Bs. F.159,16.
B.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-1999, 62 días los que multiplicados por el salario diario de tres mil quinientos cuarenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs.3.546,30), hacen la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.219.870,60) Bs. F 219,87.
C- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2000, 64 días los que multiplicados por el salario diario de cuatro mil doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.4.266,67) cada uno, hacen la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.273.066,88) Bs.F 273,07.
D.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2001, 66 días los que multiplicados por el salario diario de cinco mil ciento treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.5.133,33) cada uno, hacen la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.285.120,00) Bs. F.285,12
E.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2002, 68 días los que multiplicados por el salario diario de seis mil cuatrocientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.6.433,33) cada uno, hacen la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.437.466,44) Bs. F. 437,47
F.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2003, igual 70 días los que multiplicados por el salario diario de siete mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 7.166,67) cada uno, hacen la cantidad de QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEISA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.501.666,90) Bs. F. 501,67.
G.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2004, igual 72 días los que multiplicados por el salario diario de ocho mil seiscientos veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs.8.622,20) cada uno, hacen la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.620.798,40) Bs. F 620,80.
H.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005, igual 74 días los que multiplicados por el salario diario de doce mil novecientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.12.966,67) cada uno, hacen la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.959.533,58) Bs. F 959,53
I.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2006, igual 76 días los que multiplicados por el salario diario de quince mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.15.416,44) cada uno, hacen la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.171.649,44) Bs. F 1.171,65.
J.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 03-06-2006, igual 05 días los que multiplicados por el salario diario de diecisiete mil trescientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.17.377,78) cada uno, hacen la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.86.888,90) Bs. F 86,89.
K.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2007, igual 78 días los que multiplicados por el salario diario de veintiún mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.21.777,78) cada uno, hacen la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.698.666,84) Bs. F 1.698,67.
L.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-06-2006 42 días los que multiplicados por el salario diario de quince mil quinientos veinticinco bolívares (Bs.15.525,00) cada uno, hacen la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.652.050,00) Bs. F. 652,05.
M.-De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.6.467.574,56 al 12.30 %, subtotalizan la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.977.558,35) Bs. F. 3.977,56.
N.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 20 días, los que multiplicados por el salario diario de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) cada uno, hacen la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) Bs. F. 400,00
Ñ.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 13.33 días, los que multiplicados por el salario diario de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) cada uno, hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESNTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.266.666,67) Bs. F. 266,67.
O.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades Fraccionadas igual 05 días los que multiplicados por el salario diario de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) cada uno, hacen la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) Bs. F. 100,00.
P.- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad, 150 días, los que multiplicados por el salario diario de veintiún mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.21.777, 78) cada uno, hacen la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3.266.667,00) Bs. F. 3.266,67.
Q- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 90 días, los que multiplicados por el salario diario de veinte mil bolívares (Bs.20.000, 00) cada uno, hacen la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000, 00) Bs. F. 1.800,00.
Todos los conceptos aquí verificados arrojan la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.095.216, 58) Bs. F 17.095,22.
Se ordena la Indexación Judicial y el pago de los Intereses de Mora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales y causas no imputables a las partes.
Se condena en costa a la parte perdidosa..
COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
YANITZA FERNANDEZ SANCHEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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