REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP21-L-2007-000443
ACTA DE MEDIACION.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000443
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.015.564, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.084.
MOTIVO: INDEMINIZACION POR RESCISION DE CONTRATO LABORAL.
En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GUSTAVO JOSE ROJAS VELASQUEZ, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial e los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada INES MARIA LAREZ MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, quien consignó instrumento poder en original dejando copia simple constante de 04 folios útiles a los fines de que sea confrontado y certificado. Este Tribunal ordena a la Secretaría proceder a certificar el poder y agregarlo al expediente respectivo. Acto continuo, las partes intervinientes en este proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de las conversaciones surgidas entre ellas y de las pruebas promovidas por las partes las cuales fueron exhibidas y analizados en su contenido en forma detenidas y detalladamente, como producto de los elementos probatorios derivados y presentados por ambas partes, razón por la parte accionada a través de su apoderada judicial ofrece pagar al accionante la cantidad de BSF 444,00, los cuales serán depositados mediante cheque a favor del demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, para el lunes 03 de marzo de 2008, en horas de despacho, con el entendido que si el cheque es elaborado en fechas anteriores, la parte demandada hará del conocimiento del mismo a la parte demandante. Ambas partes solicitan a la Juez se sirva proceder a la homologación del presente acuerdo, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL ACTOR
GUSTAVO JOSE ROJAS VELASQUEZ
LA APODERADA ACTORA,
ANA ALICIA LEAL MORENO
LA APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
INES MARIA LAREZ MARIN
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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