REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º




ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000543


PARTE ACTORA: MARIA ANGELICA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.234.427, de este domicilio y hábil.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.281.



PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIALISIS 95 C.A


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANY YELIXA ROJAS GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.795.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


:

En el día hábil de hoy dieciocho de febrero de dos mil ocho, siendo las 3:0O p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana MARIA CAROLINA ARAQUE, asistida por la abogada en ejercicio ROJAS GUILLEN DANY YELIXA, ya identificada ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE DEMANDADA,


MARIA CAROLINA ARAQUE.



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




DANY ROJAS GUILLEN



LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

Sria.