REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º



ACTA DE MEDIACION



Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000473




PARTE ACTORA: LUZ YANETH VILLAMIZAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.305.128, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA TREJO CALDERON, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PROCERES

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS A. CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, 21 de febrero de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LUZ VILLAMIZAR, acompañada por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS A. CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PROCERES”, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En vista de las conversaciones surgidas en el transcurso de la fase de mediación y de los elementos probatorios aportado por las partes intervinientes en el proceso, se verificó que la parte actora recibió las cantidades de Bs. 800.000, oo en fecha febrero de 2007, Bs. 5.000.000,oo en mayo de 2007 y en mes de diciembre la cantidad de Bs. 1.200,00, como adelanto de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por lo de adeuda la parte demandada la suma de BsF 800,oo. En este mismo acto la parte patronal a través de su apoderado judicial ofrece y consigna la cantidad de bsf 800,oo, mediante cheque 56049856 Contra Banco Occidental de Descuento No endosable a favor de la ciudadana LUZ YANETH VILLAMIZAR de fecha 19 de febrero de 2008 a los fines de cumplir fielmente con los derechos laborales consagrados en la Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, la parte actora manifiesta su conformidad y recibe el cheque anteriormente identificado. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se cierre el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA IEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,




LUZ VILLAMIZAR





LA APODERADA ACTORA,



NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





EL APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA,






LUIS A. CAMINOS






LA SECRETARIA,




MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO






En la misma fecha se público la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.