REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

AUDIENCIA ESPECIAL DE EJECUCION


ASUNTO: LH22-S-2002-000009



PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Lagunillas del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-10.712.169, y civilmente hábil.


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO Y NAUDY RAMON VERGARA T, ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-8.063.650; V-6.909.764; V-9.317.873 y V-8.048.635 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 65.905; 75.268; 36790 y 65.350 en su orden, según poder apud acta de fecha 10-04-2002, el cual riela al folio 05 vuelto del expediente y sustitución de poder de fecha 24-03-2006, el cual riela al folio 80 del expediente.


PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS ESTANQUES S.R.L. inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, el 04-11-1980, bajo el Nº 97, Tomo III, representada por la ciudadana LESBIA CONTRERAS ARELLANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.032.117, en su condición de Gerente de la compañía.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los números 58.109, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.735, según poder apud acta de fecha 30-07-2002, el cual riela al folio 23 del expediente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



Hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo en la presente causa, comparecieron voluntariamente las abogadas en ejercicios ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y el abogado en ejercicio HUGO DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este acto solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto al Tribunal la persistencia del despido del trabajador VICTOR DANIEL PEÑA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que paso a ofrecer a la parte demandante la cantidad de BsF 25.000,00, discriminados de la siguiente forma: En esta oportunidad hago entrega cheque de gerencia Nº 84086023 contra Banco Mercantil por el monto de Bsf 4.000,oo de fecha 25 de febrero de 2008 a favor del ciudadano VICTOR DANIEL PEÑA; para el 12 de marzo de 2008 la cantidad de BsF 4.000,oo; 15 de abril la cantidad de BsF 4.000,oo, para el 15 de mayo de 2008 la cantidad de Bs.F 4.000,00; para el 15 de junio de 2008 y el 15 de julio de 2008 cada por el monto de Bsf 4.500,oo, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en horas de despacho, dichos montos comprenden los conceptos laborales inherentes al trabajador. Es todo. Seguidamente la parte actora a través de sus apoderadas judiciales abogadas ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA, quienes expusieron: “ Aceptamos la oferta planteada y la forma de pago, asimismo recibimos el cheque anteriormente especificado a nuestra entera satisfacción, con el entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas dará derecho a la exigibilidad inmediata de la deuda con los intereses que pudieran generar y las costas procesales sobre la base del 30% de lo adeudado, los cuales se requerirá un experto contable para su realización. Ambas partes están de acuerdo que no se le adeudan al trabajador ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió y ningún otro que originó el presente proceso de calificación de despido a parte de lo acordado. Igualmente los apoderados judiciales de las partes solicitan al Tribunal acuerda la suspensión de la práctica de la ejecución forzosa por cuanto hemos llegado al acuerdo indicado ut supra. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Suspensión de la Medida de Ejecución Forzosa fijada para el día de hoy, y una vez exhorta a la parte condenada a dar estricto cumplimiento fiel y exacto a la obligación contraída en este acto. COPIESE Y PUBLIQUESE LA MISMA. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,






ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y ANA DELINDA SOSA







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






HUGO JOSE DAVILA ANGULO



LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.