REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, uno de febrero de dos mil ocho
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: LP21-L-2007-000525
 
 
 
ACTA DE DESISTIMIENTO
 
 
 
PARTE ACTORA: 
 
MARIA UBALDINA GOMEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad  número V- E-84.204.585, de este domicilio.
 
PARTE DEMANDADA: 
 
Sociedad Mercantil “ IL MONATERIO, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-26, en la persona de Giovanni Hernán Murzu Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.237.747, en su condición de Presidente de la referida empresa.
 
MOTIVO:
 
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
 
 
 
En el día hábil de hoy uno (01) de febrero de dos mil ocho  (2.008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales;  se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana: MARIA UBALDINA GOMEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad  numero V- E-84.204.585, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
 
                                                               La Juez, 
 
 
 
                                   Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
 
 
 
 
                      La Secretaria,
 
 
 
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
 
 
 
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