REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-X-2008-000001

SENTENCIA


PARTE INTIMANTE:
JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.853.929, de profesión Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.66.372.
PARTE INTIMADA:
CERVECERIAS POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de mayo de 1.961, bajo el 131 de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA:
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.416.
MOTIVO:
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se intentó la presente Demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha cinco (05) de junio del dos mil siete (2007), la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, correspondiendo el conocimiento del asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en cuya causa se inhibe la juez que preside dicho tribunal en virtud de la reposición acordada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de octubre de 2.007.
Resuelta la inhibición, corresponde conocer a este tribunal por distribución del Sistema Juris 2000 y una vez recibidas las actuaciones este tribunal se avoco al conocimiento del asunto en fecha 14 de enero de 2.008, acordando la reanudación de la causa, una vez que trascurrieran los tres días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de recusar si existiere.
Transcurrido como fue dicho lapso sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho a recusar, se reanudo la causa y se apertura la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Con la advertencia que vencido dicho lapso en el noveno día hábil siguiente, entrará a decidir el presente asunto.
I
Consta copias certificadas del escrito de oposición que riela del folio 96 al 107 del expediente, que la parte intimada, presentó escrito oponiéndose a la intimación de honorarios profesionales, en los términos que a continuación se indican:
• Incompetencia del tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para conocer de las demandas de intimación.
• Inexigibilidad los honorarios intimados por que la sentencia que condenó el pago de las costas procesales no es aún cosa juzgada definitivamente firme y por que aún se esta pendiente de evacuación de una experticia complementaria del fallo.
• La demanda de intimación ha sido dirigida contra personas jurídicas que no han sido parte en este juicio.
• Niega que el intimante Adalberto Fumero Alonso, tenga derecho a intimar honorarios profesionales en su propio nombre.
• Inexigibilidad de los conceptos relacionados en los numerales 4 y 26 del escrito de intimación.
• Improcedencia del pago de intereses, indexación y costas de la incidencia.

De los argumentos anteriormente transcritos se constata entre otras cosas, que la parte intimada no negó el derecho que tiene el accionante a percibir honorarios profesionales, sino por el contrario, se limito a señalar la incompetencia del tribunal, cuyo argumento fue decidido por al Juzgado Superior Primero en sentencia de fecha 02 de octubre de 2.006, la cual riela al folio 75 al 90 del presente expediente.
Asimismo a señalar la inexigibilidad de los honorarios en virtud de estar pendiente la realización de una experticia complementaria del fallo, con lo cual reconoce que su representada fue condenada en costas, tal y como lo señala en su escrito de oposición “La sentencia que condenó el pago de las costas procesales fue dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.006”.
También señala en su escrito que Adalberto Fumero no tiene la condición para reclamar honorarios profesionales en su propio nombre, pues se evidencia del libelo de intimación e honorarios que el abogado señala “ que comparezco por ante su competente autoridad para estimar judicialmente los honorarios que me son debidos por mi actuación en el juicio…”, lo cual trae convicción a quien suscribe, de que no es Adalberto Fumero quien pretende dichos honorarios.
En cuanto, a que la demanda ha sido dirigida contra personas jurídicas que no fueron demandadas, este tribunal considera que dicho argumento no es pertinente en virtud de que lo que se pretende en esta fase es declarar la procedencia del profesional del derecho de reclamar sus honorarios profesionales.
En lo que se refiere a que los numerales 4 y 26 del libelo no son exigibles, en virtud de la indeterminación de diligencias y de no consta que el abogado intimante haya efectuado gestiones que se relaciones con el análisis de la contestación de la demanda, este tribunal considera que esta no es la oportunidad procesal para tal alegato, toda vez que la parte intimada tendrá su derecho a ejercer la retasa
Por último en cuanto a que no proceden costas, indexación ni interese de mora, es tribunal debe señalar que dicho alegato no guarda relación con esta primera fase del procedimiento.
Ahora bien, en el lapso útil ambas partes promovieron pruebas: En cuanto a la parte intimante promueve todas las actuaciones cumplidas en la causa principal LH32-S-2004-00001, Asunto Adalberto Fumero Vs. Cervecería Polar C.A.
Prueba informativa ante el Juzgado Superior Laboral, a los fines de que informe quien ha sido el apoderado actor en el asunto Adalberto Fumero Vs. Cervecería Polar C.A.
Prueba esta que fue admitida por este tribunal y para lo cual se oficio al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, no constando al efecto información alguna.
En lo que respecta a la parte intimada la misma promueve prueba de informes ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que informara si por allí cursa un recurso de Amparo Constitucional ejercido por Cervecería Polar C.A contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.006.
Igualmente solicita que requiera información del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que informe si por ante alguno de esos despachos el día 29 de mayo de mil novecientos sesenta y uno (1.961) fue constituida una empresa bajo la denominación: Cervecería Polar, Territorio Comercial los Andes.
Asimismo solicita que el tribunal requiera al Instituto de Previsión Social del Abogado y al Colegio de abogados del Estado Mérida, informen si en los registros que lleva esa corporación aparece registrado como abogado el nombre de Adalberto Fumero.
La prueba arriba indicada, no fue admitida por este tribunal en virtud de que la misma no guarda relación con la fase en que se encuentra el presente asunto, la cual es la declarativa del derecho de cobrar los honorarios profesionales por lo tanto, estima esta juzgadora que no existe una relación lógica entre el hecho a probar y lo discutido.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de Agosto de 2.004, en al caso HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A., interpretando la normativa legal sobre el procedimientos por el Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, a la a luz de los nuevos preceptos constitucionales, estableció las fases en que este procedimiento se desarrolla, una declarativa y otra estimativa.
Por lo tanto, merece especial atención que la fase en que se verifica el presente asunto es en la declarativa por lo que debe observarse que la decisión del tribunal en esta fase del procedimiento, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador del derecho.
De la lectura y examen exhaustivo del libelo de la demanda y en aplicación a la sentencia ut supra mencionada, la cual considera este tribunal aplicable al caso concreto en virtud de que la misma descansa sobre la base del acceso a la justicia y que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, pronunciarse en aras de una sana administración de Justicia solo sobre el derecho que tiene el Abogado actor de percibir los honorarios profesionales, sin referirse a los montos por el mencionados, como prima fase declarativa, para que luego proceda la segunda fase estimativa, y así se decide, con la finalidad de ordenar este proceso, lograr uniformidad y evitar reposiciones inútiles que vayan en contra de la celeridad procesal.
Y revisadas todas las actas, el Tribunal concluye que la parte intimada no desvirtuó la pretensión del actor en cuanto al derecho a cobrar honorarios profesionales, sino simplemente se limito a señalar la inexigibilidad de los mismos, por el contrario reconoce en su escrito de oposición que existe una sentencia que condenó el pago de las costas procesales.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO DEMANDANTE A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES, por las actuaciones efectuadas en el juicio que por Calificación de despido y Pago de Salarios Caídos, intentara contra CERVECERIAS POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES y SIN LUGAR la oposición propuesta por el intimado. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.-------------------------

La juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez



La secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte Durán.