REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000560
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA UVENCIA LAGUNA TERAN, ANGELICA MARIA PEDRAZA MALDONADO, KAROL MARLYN SOSA PUENTES, MAURA ROSA SULBARAN PEÑA y WILLIANS ANDERSON SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.332.734, 15.032.610, 15.175.909, 12.350.763 y E-83.654.201, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO Y DIOMEDES DE J. ALBARRAN C, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.644 y 112.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CAFE & DELI C.A” y solidariamente MARIA SOLEDAD RONDON MORENO, VALMORE RAMON RONDON PAREDES, MARIA GABRIELA RONDON MORENO y VALMORE EDUARDO RONDON MORENO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE RAMIREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.171.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO Y DIOMEDES DE J. ALBARRAN, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg. JOSE RAMIREZ BARRIOS, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a los demandantes la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.400,00 ) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tomando en cuenta que hubo unos adelantos de prestaciones a cada uno de los trabajadores, tal y como consta de los recibos que se presentaron en esta audiencia, no obstante, se ofrece el monto ya señalado, el cual se hará el día jueves 14 de febrero de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos el cual comprende lo concerniente a los honorarios profesionales, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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