REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000551


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSÉ EPIMENIDES ORTEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.162, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089. 69.952, 71.073, 103.174, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ROSARIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.197, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de febrero de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSÉ EPIMENIDES ORTEGA CONTRERAS, y su coapoderada NANCY CALDERON cuyo poder riela al folio 20, asimismo se encuentra presente la parte demandada ROSARIO RAMIREZ, asistida del Abg, ALVARO MORENO VILLAMIZAR. Dándose inicio a la una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo el derecho de palabra a las partes. En este estado la parte demandada expone: “Ofrezco pagar al demandante la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.800,00), una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tomando en cuenta que hubo adelantos de prestaciones y que los días domingos fueron cancelados, no obstante, se ofrece el monto ya señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: para los días 18 de marzo, 03 de abril, 18 de abril y 05 de mayo todas las fechas de este año 2008, la cantidad de Bs. F de 950,00 cada uno, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto efectivamente recibí adelantos de prestaciones y fueron cancelados los domingos que labore, expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago efectivo del cheque. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADADA


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.