REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000017


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOHAN XAVIER DAVILA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.631, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
SISTEMAS FINANCIEROS C.A,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARITZA GUILLEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.387.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOHAN XAVIER DAVILA RANGEL y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Gerente General Francisco Ridelis, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.341 y su apoderada del Abg. MARITZA GUILLEN RONDON, cuyo poder riela al folio 21 y 22. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a el demandante la cantidad de: NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 998,17), una vez que sometió a consideración el hecho de que no hubo despido injustificado, no obstante, se ofrece el monto ya señalado, dicho pago se hará en este mismo acto mediante moneda de curso legal en el país, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.