REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2007-000123

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JOSEFINA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.745.477, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INSTITUTO CRISTIANO MIXTO MARTIN LUTERO, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10/06/1998, bajo el Nº 09, Tomo A-12.
ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.631
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen voluntariamente a la celebración de la presente audiencia la parte actora JOSEFINA DEL CARMEN MONTILVA ZAMBRANO y su abogada asistente NANCY CALDERON, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Administradora YANETH MARGARITA DUGARTE VILORIA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.821 y debidamente asistida del Abg. CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.652,17) dicho pago se hará de la siguiente manera: El día martes 04 de marzo de 2.008 la cantidad de Bs. F. 2.000,00; para los días 04 de abril y 05 de mayo de 2.008 la cantidad de Bs. F. 1.826,08, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ADMINISTRADORA DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.