REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000294


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MARCOS ANTONIO PRATO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.994, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ALICIA LEAL Y NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LA VICENTERA” C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-8 de fecha 12 de junio de 2.003.
ABOGADA ASISTENTE: JETSY CONTRERAS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.664
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las tres de la tarde, comparecen voluntariamente a la celebración de la presente audiencia la parte actora MARCOS ANTONIO PRATO MARQUEZ y su abogada coapoderada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente ORANGEL GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.729, debidamente asistido de la Abg. JETSY CONTRERAS MARQUEZ. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs. F. 2.388,16) dicho pago se hará de la siguiente manera: El día martes 24 de marzo en las instalaciones de esta Coordinación por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancele el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.