REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000027
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LISETH CAROLINA GIL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.162, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FARMACIA FARMAPARAMO C.A”
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
YURMARY RAMIREZ Y MERARI VERGARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.468 y 118.485, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora y su apoderada Abg. LISETH CAROLINA GIL BALZA, asistida de la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados Abg. YURMARY RAMIREZ Y MERARI VERGARA, cuyo poder riela al folio 12 y 13. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 863,94), una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tomando en cuenta el salario devengado el cual fue variable durante la relación laboral, con el monto aquí ofrecido se paga el concepto de antigüedad por la cantidad de Bs. 270,38; vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 63,91; bonificación especial fraccionada por la cantidad de Bs. 29,83; utilidades fraccionadas Bs. 63,91; indemnización por antigüedad Bs. 180,25 y la indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 255,66, el pago se hará de la siguiente manera: el día 07 de marzo de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago efectivo de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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