REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000474

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
LUZ MARINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.113, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ESTACION DE SERVICIOS LOS PROCERES, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO MORENO Y LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 115.306, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de febrero de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte actora LUZ MARINA ESCALONA y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderado LUIS CAMINOS, cuyo poder riela al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho. En este estado la parte demandada a través de su coapoderado expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00) en virtud de que se habían realizado adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 7.238.216,00 tal y como se evidencio de recibos presentados y reconocidos por la trabajadora, además de que el concepto de cesta ticket no es procedente, ya que la empresa no alcanza el número de trabajadores que establece la Ley, no obstante, se ofrece el monto ya señalado, dicho pago se hará de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque Nº 10049814 emitido contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto por cuanto ya había recibido los adelantos de prestaciones ya mencionados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.