REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000585


SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
JESUS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.720, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Maximiliano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.996, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes seis (06) de febrero de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora JESUS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO y su Abg. Asistente NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna en este mismo acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MAXIMILIANO SÁNCHEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 14 de octubre de 2.006.
• Que el servicio prestado fue como latonero y pintor.
• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 8.00 a.m a 6 pm.
• Que el último salario mensual devengado fue de Bs. 230.000,00 semanales.
• Que la relación de trabajo culmino el día 17 de noviembre de 2.007.
• Que la relación de trabajo culmino por despido injustificado.
• Que no disfruto de vacaciones anuales ni le fueron canceladas.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: De conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden por concepto de antigüedad al 31/08/2007 le corresponde 35 días los que multiplicados por Bs. 30.317,46 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 1.061.111,11, Bs. F 1.061,11
Al 12/11/2007 le corresponde 10 días los que multiplicados por Bs. 34.865, 08 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 348.650,80 Bs. F = 348,65.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones cumplidas de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponden 15 días a razón de Bs. 32.857,14 para un total de Bs. 492.857,10 Bs. F = 492,85
TERCERO: Por concepto de Bonificación especial (Art. 223 de la L.O.T): le corresponden 07 días a razón de 32.857,14 para un total Bs. 229.999,98 Bs. F.= 230,00
CUARTO: De conformidad a lo establecido en 157 L.O.T le corresponden 03 días de descanso dentro del periodo vacacional los que multiplicados por Bs. 32.857,14 diarios cada uno, totalizan la cantidad de Bs. 98.571,42. Bs. F = 98,57
QUINTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde 1,33 días a razón de Bs. 32.857,14 para un total de Bs. 43.700,00 Bs. F= 43,70.
SEXTO: Por concepto de Bonificación vacacional fraccionado (Art. 223 de la L.O.T): le corresponden 0,66 días a razón de 32.857,14 para un total Bs. 21.685, 71 Bs. F= 21,69
SEPTIMO: Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 175 L.O.T, le corresponde 13,75 días a razón de Bs. 32.857,14 para un total de Bs. 451.785,68 Bs. F = 451,79.
OCTAVO: Indemnizaciones por Antigüedad y pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) le corresponden 30 días y 45 días a razón de Bs. 34.856,08 para un total de Bs. 2.614.206 Bs. F= 2.614,21.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.5.362.567,80) que la parte demandada Maximiliano Sánchez, deberá pagar al demandante JESUS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ ZAMBRANO
SEGUNDO: Se condena al ciudadano MAXIMILIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.996, de este domicilio, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.362.567,80 Bs. F= 5.362,56) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (...)”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde el 17 de noviembre de 2007 (fecha de culminación de la relación laboral), hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN