REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de febrero de 2008
197º-148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS HENRY ZERPA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.492, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO Y JHOR ÁNGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 11.952.121, 10.725.480, 11.294.986, 9.4758.833 y 14.529.518, inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089 y 103.174 respectivamente, en sus condiciones de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), en la persona de su Presidente, ciudadano JAIRO JAVIER DEBÍA VIVAS, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 8.089.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN AMABLE ANDRADE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.716.726, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.436 (folio 21) y los ciudadanos NITZAIDA HERMINIA RIVAS QUINTERO, LUÍS RAMÓN SUESCUN RÁNGEL, JOSÉ LEONCIO SÁNCHEZ, HUGO ALFONSO CARMONA, DIOMIRA VIELMA PUENTE, BELSY COROMOTO JAIMES RAMÍREZ, ZENAIDA VEGA, ALEXANDER PEÑARANDA, PABLO EMILIO LÓPEZ VIELMA, ALFREDO TREJO GUERRERO, YENIFER DEL VALLE LUGO DELGADO Y YOLIMAR CALDERON PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.524.952, 7.647.510, 12.220.509, 11.953.109, 12.656.309, 8.079.741, 4260.617, 9.189.379, 10.106.658, 8.029.867, 13.206.444 y 11.460.370 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 96.489, 28.258, 78.141, 69.832, 77.451, 53.443, 58.702, 96.489, 65.451, 79.234, 83.858 y 70.798 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folio 24).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano CARLOS HENRY ZERPA QUINTERO, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el 09 de enero de 2008 y, posteriormente, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día miércoles 13 de febrero de 2008. Tal día, las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo, haciendo uso de los medios de auto composición procesal.
I
PUNTO ÚNICO
DEL CONVENIMIENTO
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, el día miércoles 13 de febrero de 2008, se abrió el acto verificándose que estaba presente el ciudadano CARLOS HENRY ZERPA QUINTERO, en su carácter de parte demandante con la Abogada MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, co-apoderada judicial de la parte demandante y Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida; y el Abogado MARTÍN AMABLE ANDRADE URBINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), quienes manifestaron a la Juez de la causa el arreglo a que habían llegado, el cual consistía en el pago total del monto demandado, el cual, es la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 6.444,22), a la parte demandante ciudadano CARLOS HENRY ZERPA QUINTERO, a través de un cheque que sería consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial (URDD), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presente fecha; manifestando la representación judicial de la parte actora que estaba de acuerdo y aceptaba dicho ofrecimiento.
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y, por cuanto es criterio de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a la Juez como rectora del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que ha operado el acuerdo voluntario entre las partes, esta juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a ratificar y homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el archivo definitivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el pago del mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordena el archivo definitivo del mismo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: De conformidad con el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida en concordancia con lo estipulado en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del República, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión. A tal efecto, remitase copia certificada del mismo junto con oficio.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Egli Mairé Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y once minutos de la mañana (9:11 a.m.).
Sria.
|